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Sin evidencia de desarrollo económico
 

El arrendamiento del “Templo del Maestro” por parte de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación no ha cumplido las expectativas de la Asamblea Municipal de San Juan. 
 

24 de agosto del 2016
El Vocero

La Legislatura Municipal de San Juan autorizó el arrendamiento sin subasta del “Templo del Maestro”, ubicado en la avenida Constitución en Puerta de Tierra, una excepción que le resulta cuestionable hasta para los propios legisladores municipales, quienes tras más de un año de la concesión reconocieron que no se ha cumplido la expectativa de interés público y desarrollo económico.

La Ordenanza 21 del año fiscal 2014-2015 se otorgó en noviembre de 2015, luego de que jueces y abogados de renombre solicitaron al Municipio de San Juan que arrendara el edificio histórico en estado de deterioro a la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, que preside el hermano del gobernador, licenciado Antonio García Padilla.

El presidente de la Legislatura Municipal, Marco Rigau, indicó a preguntas de EL VOCERO que en el proceso de vistas públicas, “ellos aseguraron que tenían el dinero y el presupuesto” para llevar a cabo la rehabilitación del edificio abandonado, por lo que el municipio percibió un beneficio de desarrollo económico e infraestructura.

Su recuerdo coincide con el del legislador municipal por el opositor Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Adrián González, quien aseguró que los licenciados “argumentaron que una de las fortalezas de la ordenanza es que tenían los recursos”. No dijeron que dependían de una asignación presupuestaria, agregó el también candidato a alcalde de San Juan por el PIP.

En el presupuesto del Fondo General de este año fiscal la Legislatura de Puerto Rico otorgó una asignación de $1 millón a la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, luego que sus miembros cabildearon para obtener dinero y rehabilitar el edificio.

Rigau defendió la Ordenanza que en su momento aprobó la Legislatura Municipal porque perseguía rehabilitar la propiedad, para fines tanto estéticos como de seguridad. Esas expectativas, dijo, no se han logrado.

“No he visto acción en los últimos dos años… no la he visto. Había una expectativa de que iban a actuar limpiando y arreglando el sitio. Esa era la expectativa y esa expectativa no se ha cumplido”, reconoció Rigau, quien no descartó tomar acción respecto al contrato al vencer el término de dos años que tienen para rehabilitar la propiedad.

González, quien votó en contra de la Ordenanza, argumentó que no se cumplió ni con el requisito de interés público que exige la Ley de Municipios Autónomos ni con el requisito de beneficio a los residentes y visitantes que exigía la escritura pública.

La Ley exige en su artículo 9.011 que sólo “cuando el interés público así lo requiera”, el municipio mediante ordenanza podrá reglamentar el arrendamiento de la propiedad municipal a base de un canon razonable y sin sujeción al requisito de subasta pública. Este requisito, a juicio del legislador municipal por el PIP, no se cumplió.

Aunque hizo la salvedad por el prestigio de la organización y sus miembros, recalcó que “la Academia de la Jurisprudencia no es un servicio directo a la comunidad”, mientras alegó que los vecinos de Puerta de Tierra pudieran tener legitimación activa para demandar, ya que “es un bien público que es traspasado al Municipio”.

En tanto, Rigau reaccionó diciendo que “la teoría (del arrendamiento) era para cumplir un fin público… si eventualmente se cumplió o no ya ese es otro problema”.