Se requerirá veredicto unánime para condenar o para absolver, resuelve Supremo

El Tribunal Supremo toma una determinación que puede abrir las puertas a que más casos criminales graves terminen en la disolución del jurado y la necesidad de celebrar nuevo juicio.


Noticel
Por: Oscar J. Serrano
Publicado: Sep 09, 2021


 

El Tribunal Supremo decidió hoy que, igual que se requiere unanimidad del jurado para condenar a una persona en juicio criminal, también se requerirá unanimidad del jurado para absolverla.

La determinación es una secuela de la nueva normativa del Tribunal Supremo federal que uniformó en todo Estados Unidos la necesidad de unanimidad del jurado para veredictos condenatorios, como parte de las protecciones constitucionales de la persona acusada.

El efecto práctico de la postura de una mayoría de cinco jueces del Supremo local es aumentar las posibilidades de que un juicio termine con el jurado disuelto porque no se pudieron poner de acuerdo todos, lo que se conoce como un “hung jury”. Esto expone al acusado a tener que enfrentar otra vez el juicio, con el tiempo y costos que conlleva, porque, ante un “hung jury”, el Ministerio Público puede volver a iniciar el proceso. De hecho, la decisión del tribunal es a favor de lo que solicitó el Procurador General en nombre del Estado.

Esta expresión del Supremo es la más reciente réplica del terremoto que provocó en el sistema criminal de Puerto Rico el Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando decidió el año pasado (Ramos v. Louisiana) que es parte de los derechos de un acusado bajo la Constitución de los Estados Unidos el que un veredicto de culpabilidad en un caso de delito grave requiere unanimidad. De un plumazo, quedó sin efecto la disposición de la Constitución de Puerto Rico que decía que el veredicto podía ser mixto (9-3; 10-2; u 11-1).

Desde entonces, tanto la Legislatura como los tribunales han estado buscando cuáles serán los nuevos lineamientos de los veredictos criminales en la isla. En este caso, por voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, una mayoría de cinco jueces del Supremo opinó que la nueva realidad implica que el requisito de unanimidad no solo aplica para condenar, sino también para absolver.

“[E]n ninguna parte del debate de los constituyentes se mencionó siquiera la posibilidad de que la exigencia en el número de jurados para condenar pudiera ser distinta a lo requerido para absolver”, observó la mayoría como fundamento de su decisión. “[Q]ueda meridianamente claro que Ramos dejó sin efecto el texto constitucional que establece veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve, salvándose únicamente la intención de igualdad o simetría proporcional en los tipos de veredictos”, añadieron.

“Si los doce miembros del Jurado no se ponen de acuerdo, no se logra el número de votos requerido para que el Jurado emita un veredicto. La consecuencia sigue siendo la misma: disolver el Jurado (hung jury). Ante un tranque del Jurado por no lograr un veredicto unánime, el procedimiento no necesariamente culmina, sino que el acusado podría ser juzgado nuevamente”, dijeron al explicar lo que entienden sería la consecuencia práctica de su decisión.

Sin embargo, el caso contó con dos disidencias que exponen que esa búsqueda de “simetría” entre los veredictos realmente implica una reducción de los derechos del acusado que podría, incluso, estar en contra de lo que decidió el Supremo federal porque lo que se supone que suceda para proteger y ampliar derechos es que al Estado se le exija más para poder procesar a una persona, en vez de que a esa persona se le exija más para poder salir absuelto.

“[E]l supuesto de intención de simetría en los veredictos sobre la cual descansa la conclusión a la que llega la mayoría de mis compañeros y compañera de estrado, no surge de las discusiones de los delegados ni de las entrañas mismas del desarrollo del juicio por jurado en nuestra jurisdicción”, disputó el juez Ángel Colón Pérez en su disidencia.

A la vez, apuntó al Proyecto de la Cámara 283 como “un paso en la dirección correcta”. Esta medida, el cual la Cámara ya aprobó y que es de la autoría de los representantes José E. Meléndez Ortiz (PNP) y Orlando Aponte Rosario (PPD), enmendaría las Reglas de Procesamiento Criminal para aclarar que “[e]l jurado estará compuesto por 12 vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto de no culpabilidad por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Para emitir un veredicto de culpabilidad, será necesario que este sea por unanimidad”.

En su disidencia, el juez Luis Estrella Martínez recordó que al acusado le cobija constitucionalmente una presunción de inocencia y que es una violación a esa presunción el que el acusado se le ponga la carga de conseguir un veredicto unánime para conseguir su absolución, cuando es la misma carga que tiene el Estado para condenarlo. Se trata, observó, de una reestructuración de las bases del Derecho Penal porque le impone al jurado, “el tener que convencerse en su totalidad de la ausencia de culpabilidad, la cual ya se presume, al mismo extremo en el que debe quedar convencido de la existencia de culpabilidad”.

Observó también que el Tribunal Supremo del estado de Oregon, el cual también fue afectado por la decisión del Supremo federal, tuvo ante sí la misma controversia sobre qué hacer con los veredictos de absolución y decidió lo contrario del de Puerto Rico, que para absolver todavía se vale un veredicto que no tiene que ser unánime.

“No podemos olvidar que los derechos consagrados en la Constitución son de los acusados y las acusadas, no del Estado ni de los miembros del jurado”, enfatizó.