Determinación del Tribunal Supremo

El máximo foro se refiere a la facultad que le concedió el Código Electoral de elegir al presidente y al alterno de la Comisión Estatal de Elecciones

EL NUEVO DÍA
Sábado, 16 de octubre de 2O21

WILMA MALDONADO ARRIGOITÍA

El Tribunal Supremo determinó ayer que viola la separación de poderes y, por lo tanto, es inconstitucional el poder que el Código Electoral de 2020 le confirió a ese foro de nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
"Las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones", señala la sentencia y opinión del Tribunal recogida por el juez Asociado Rafael L. Martínez Torres.

El juez Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad a la que se unió el juez Roberto Feliberti Ontrón. El juez Asociado Ángel Otón Pérez también emitió una opinión de conformidad. En tanto, el juez Erick V. Kolthoff Caraballo emitió una opinión disidente a la que se unieron la jueza Mildred G. Pabón Cha-neco y el juez Edgardo Rivera García.

La sentencia solo aplica al Artículo 3.7 del Código Electoral. El resto permanece en vigor porque no formó parte de la disputa en el caso Senado de Puerto Rico vs. Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El presidente del Senado, José Luis Dalmau, quien presentó la demanda para reclamar la facultad del consejo y consentimiento del cuerpo legislativo en ese nombramiento, destacó que la determinación judicial "reconoce la importancia de la separación de poderes y el valor de la Constitución del Estado Libre Asociado".

"Ahora, nos corresponde encaminar un proceso en el que logremos aprobar un Código Electoral justo y equitativo", dijo.

En tanto, la senadora María de Lourdes Santiago y el representante Denis Márquez del Partido Independentista Puertorriqueño destacaron que esta es la segunda ocasión en la que el poder judicial interviene con la constitucionalidad del Código Electoral de 2020. La primera ocasión fue sobre la aplicación de ese código a los partidos que se inscribieron antes de su aprobación.

El Código Electoral establece que le corresponde al comisionado electoral del partido en mayoría proponerles a los demás comisionados candidatos al cargo de presidente y presidente alterno.
Si a los 30 días de la vacante no se lograra seleccionar un candidato por unanimidad de los comisionados, entonces el gobernador deberá hacer ese nombramiento y llevarlo al consejo y consentimiento de dos terceras partes de la Legislatura.

El Código también dispuso que, en ausencia de los nombramientos del gobernador o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo debía elegir a un juez o jueza para la presidencia o presidencia alterna de. la CEE.

Con la decisión emitida ayer, el Supremo rechazó esa facultad por considerar que "contraviene la doctrina de la separación de poderes" que dicta la Constitución y "atenta contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales".

"Este caso trata sobre dos ramas de gobierno que quieren abdicar su deber constitucional e insertar al Tribunal Supremo en un proceso político", lee la opinió recogida por el juez Martínez Torres.

El Tribunal recalcó que la Constitución no le otorgó a la Rama Judicial participación alguna en el proceso de nombramientos.

"Sería un contrasentido suponer que nos corresponde nombrar a la principal autoridad ejecutiva y administrativa de un brazo de otra rama", añade la opinión.

Contrario a esa opinión mayoritaria, los jueces asociados Kolthoff Caraballo, Pabón Charneco y Rivera García no creen que actuar sobre nominaciones en la CEE fuera una intervención indebida de ese foro.

Kolthoff Caraballo dice que no logra "discernir la alegada inconstitucionalidad del mandato de ley". Lo más que le resultaba al juez esa delegación de autoridad era cierta incomodidad, según expresó.

"La integración del Poder Judicial como parte del mecanismo de selección del Presidente de la CEE y su alterno lo único que pretendía era que -como medida remedial-el Tribunal Supremo tuviese la encomienda de lograr concretar el mandato estatuido en ley y, consecuentemente, viabilizar la intención legislativa sobre los nombramientos", recoge en su opinión.

El 30 de junio de este año, se vencieron los nombramientos de Francisco Rosado Colomer como presidente de la CEE y el de Jessika Padilla Rivera como alterna. Ambos deben permanecer en el cargo hasta que sus sucesores tomen posesión.