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Sara Rosario Vélez a la reelección por la presidencia del COPUR

De salir electa, será su tercer término liderando la institución puertorriqueña.


copur.pr
Miércoles, 19 de agosto de 2020

La presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), Sara Rosario Vélez, comunicó hoy, miércoles, su aspiración a la reelección de la presidencia del organismo deportivo. Esta decisión fue notificada el pasado 6 de agosto a los delegados del Pleno durante la reunión extraordinaria informativa llevada a cabo de manera virtual.

“Es con sumo placer que informo mi disposición para ir a la reelección de la presidencia del COPUR”, indicó Rosario. “Cuento con las energías y deseos de seguir llevando a la excelencia a nuestra institución, a nuestra razón de ser los atletas y nuestro país en un escenario retante y de mucha transformación. En los tiempos más difíciles, salen los mejores resultados para nuestro país y el deporte da catedra de los procesos que experimentamos como
sociedad”, añadió la presidenta del COPUR.

Rosario se convirtió en el 2012 en la primera mujer en presidir el COPUR con el respaldo de todos los delegados. Desde entonces ha estado ocho años en la silla presidencial enfrentando retos económicos que han resultado en ganancia en delegaciones deportivas de éxito en el medallero centroamericano, panamericano y olímpico. Actualmente, en la Odecabe ocupa una de las vicepresidencias y recientemente fue nombrada presidenta de la Comisión de Nuevas Sedes; es miembro en la Comisión de Asuntos Públicos y Desarrollo Social a través del Deportes del COI; y, miembro del Comité Ejecutivo de Panam Sports, donde también preside la Comisión de los Juegos Panamericanos Juniors de Cali.

Proceso eleccionario

Según la Constitución del COPUR el proceso será de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV – ELECCIONES ARTÍCULO 401 – EN GENERAL. El Comité Olímpico de Puerto Rico celebrará elecciones cada cuatro (4) años para seleccionar sus miembros del Comité Ejecutivo. Mediante Reglamento, se dispondrá el procedimiento a seguir para la celebración de estas elecciones cumpliendo siempre con los principios que se indican en este capítulo.

ARTÍCULO 402 – FECHAS. El procedimiento eleccionario comenzará dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días después de concluidos los Juegos Olímpicos o, en ausencia de éstos, después de cumplido el cuarto aniversario del comienzo del último proceso eleccionario general y se completará 60 días después de
comenzado. Constitución del COPUR (2018) P. 25

ARTÍCULO 403 – CARGOS. Mediante el proceso eleccionario se elegirán los oficiales del Ejecutivo que se mencionan en el Artículo 304 de esta Constitución y los representantes del Interés Público en un número no mayor de uno por cada cinco o fracción de cinco delegados federativos que compongan el Comité Olímpico.

ARTÍCULO 404 – TÉRMINO. Todos los miembros del Comité Ejecutivo y los representantes del Interés Público serán electos por un período de cuatro años. Los miembros podrán ser elegibles para reelección. La Elección del Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico estará limitada a tres (3) términos.

ARTÍCULO 405 – ORDEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECCIONARIOS. En el procedimiento eleccionario se seguirá estrictamente el siguiente orden de eventos:

A. Se celebrará una reunión en la que participarán solamente los
delegados federativos y los miembros del Comité Olímpico Internacional que sean nacionales de Puerto Rico para determinar el calendario eleccionario que incluirá la fecha de las siguientes etapas.

B. Radicación de las nominaciones para representantes del Interés Público.

C. Elección de los representantes del Interés Público participando en ésta solamente los delegados federativos y el Miembro o Miembros del COI.

D. Radicación de las nominaciones para miembros del Comité Ejecutivo siendo elegibles para ello todos los miembros del Comité Olímpico, incluidos aquí los Representantes del Interés Público recién electos y el Delegado de los Atletas. Los Miembros Honorarios no serán elegibles para ser nominados y/o electos miembros del Comité Ejecutivo mientras su calidad de miembro en el Comité Olímpico de Puerto Rico sea honoraria.

E. Elección de los miembros del Ejecutivo.

F. Los delegados del Interés Público, el delegado de la Federación de Medicina Deportiva y el Delegado de los Atletas que sean miembros del Comité Olímpico de Puerto Rico al momento de cualquier proceso eleccionario, tendrán
iguales derechos conforme a este Artículo. Los Miembros del Interés Público retendrán estos derechos hasta la última reunión del Comité Olímpico antes de comenzar el proceso eleccionario para el siguiente cuatrienio, una vez vencido el término para el cual fueron electos, conforme al ARTÍCULO 205 (B) del Capítulo II de esta Constitución.

ARTÍCULO 406 – MAYORÍA DE VOTOS. Se requerirá mayoría absoluta de los votos que componen la matrícula del Comité Olímpico de Puerto Rico para que un candidato a cualquier cargo electivo resulte electo.

Calendario eleccionario

El lugar para los procesos está por definir, si es presencial en el Comité Olímpico de Puerto Rico o el Albergue Olímpico, y se contempla la plataforma virtual.

Sábado, 19 septiembre, 10:00 a.m.: Reunión ordinaria del Pleno donde concluyen los términos de los Delegados del Interés Público 2016-2020. Inmediatamente luego se celebrará una Reunión Extraordinaria de Delegados Federativos y Delegado Atletas para inicio proceso eleccionario.

Lunes, 21 septiembre, 9:00 a.m.: Inicia período de nominaciones de los Delegados del Interés Público 2020-2024 con radicaciones por escrito.

Miércoles, 30 Septiembre, 5:00 p.m.: Concluye período de nominaciones de los Delegados del Interés Público 2020-2024 con radicaciones por escrito.

Sábado, 10 octubre, 10:00 a.m.: Reunión Extraordinaria para la Elección de los Delegados del Interés Público 2020- 2024.

Lunes, 12 octubre, 9:00 a.m.: Inicia período de nominaciones para las posiciones del Comité Ejecutivo 2020-2024 con radicaciones por escrito.

Miércoles, 21 octubre, 5:00 p.m.: Concluye período de nominaciones para las posiciones del Comité Ejecutivo 2020- 2024 con radicaciones por escrito.