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Sobre la ruina intencional llamada Normandie

El Vocero
Viernes, 26 de marzo de 2021

Arq. Ana Margarita M. Frontera Muñoz, Esq.
 

En días recientes hemos celebrado la espontaneidad y sentido patrio del joven Luis Maldonado Ruel quien, sin encomendarse a nadie, entró al Normandie y pintó las paredes exteriores de la estructura.

Un día después, personas no identificadas volvieron a entrar para vandalizar con gratiti el edificio histórico.
Vale preguntarse quién custodia el lugar y qué responsabilidad tiene su dueño que permite que cualquiera entre como "Pedro por su casa" —como dice una frase popular— no solo lugar lleno de escombros sino permitiendo también que nuestro patrimonio edificado continúe deteriorándose aceleradamente.

El catastro digital del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales refleja que la compañía Interra Sky- Normandie adquirió la propiedad en 2013 por la suma de $3.8 millones. No estamos hablando de una propiedad - como muchas en los centros urbanos a lo largo de todo el País - recibida como herencia y cuyos herederos no tienen el capital para mantenerla y se convierte en estorbo público en la espera de que Dios reparta suerte con ellas. No estamos hablando de una propiedad adquirida por el Estado involuntariamente a falta de herederos que la reclamen.

Los actuales titulares del Normandie adquirieron la propiedad con pleno conocimiento de que desde 1980 estaba en el Registro Nacional de Lugares Históricos, y desde el 2000 en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación. La corporación tenía pleno conocimiento de la responsabilidad que conllevaba ser custodio de dicho patrimonio y los trabajos de conservación que se esperaban.

El Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios, en su capítulo X sobre Conservación de Recursos Históricos, define la ruina voluntaria como "aquella en la cual, por acción engañosa, negligencia o descuido de los propietarios u ocupantes, una propiedad identificada como habitable al ser signada como un sitio histórico, sea posteriormente clasificado como ruina". La obligación de los propietarios de un sitio histórico es de conservarlo en estado digno, higiénico y exento de peligro para los ciudadanos, así como llevar a cabo obras de mantenimiento preventivo.

El Instituto de Cultura, el Municipio de San Juan y la Oficina de Gerencia de Permisos están facultados para sancionar a quienes incumplen con esta responsabilidad. ¿Se le ha impuesto alguna sanción o multa administrativa al dueño del Nornandie? Si se ha impuesto, ¿ha sido suficiente como para propiciar una respuesta adecuada o se va a permitir la impunidad hasta que ocurra una desgracia humana o nuestro patrimonio llegue al punto de la ruina irreversible?

Si el dueño está requiriendo para su venta tres veces más de lo que pagó en su origen hace ocho años, ¿se considera esto especulación inmobiliaria de nuestro patrimonio?

No desenfoquemos la discusión en establecer sí la condición actual de la estructura es digna de ser considerada patrimonio arquitectónico. Esa evaluación ya se hizo en 1980, y los profesionales y asignados a la tarea hicieron la designación de conformidad. Por el contrarío, no dejemos de preguntarnos a quién favorece en este caso la ruina intencional, qué proyecto de desarrollo ya está en la mesa de dibujo, y por qué el registro de sitios históricos no está disponible al público en la página del Instituto de Cultura ni en la de la Junta de Planificación para que todo ciudadano pueda identificar nuestro patrimonio edificado y podamos todos exigir oportunamente su conservación.

El nivel de intervención en el Normandie para su conservación, que puede incluir la reconstrucción de parte de su estructura, la restauración o rehabilitación, es motivo de un análisis serio por separada.

La autora es presidenta del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico