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Noticias 1938

 

 
sábado 10 de septiembre de 1938  página 5

Encaminada a la eliminación de los tanques de gasolina
De la zona de San Juan aprobó una resolución de la Junta de Comisionados.

Se aprobó unánimemente la resolución del comisionado García Rodriguez, para eliminar de los límites territoriales urbanos de la Capital los tanques o depósitos para el almacenaje de gasolina y aceite combustible que tienen algunas corporaciones:

POR CUANTO, la Sección 6 de la Ley Núm. 99 creando el Gobierno de la Capital, faculta a la junta de Comisionados para legislar sobre todas las materias allí enumeradas, siempre que la Ordenanza no esté en conflicto con otras disposiciones legales y con otra Ordenanza de la Comisión de Servicio Público;

POR CUANTO. La junta de Comisionados recientemente aprobó una resolución que fue sancionada por el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico, creando la Autoridad de Hogares de la Capital en consonancia con las Leyes 125, 126, y 222 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

POR CUANTO, el fundamento principal que ha inspirado la legislación social de anterior referencia es el proporcionar el bienestar y felicidad de los habitantes de la Capital, siendo la seguridad personal parte principalísima de tal bienestar y felicidad;

POR CUANTO, es el deber ineludible de esta Junta de Comisionados velar por la seguridad de los habitantes de esta Capital asi como proteger por todos los medios posibles la propiedad pública y privada eliminando todo aquello que constituya una amenaza inminente
al público y u la propiedad;

POR CUANTO, se encuentran instalados en el poblado de Puerta, de Tierra grandes tanques o depósitos para el almacenaje de gasolina y aceite combustible, los que constituyen una amenaza constante para la vida de los habitantes de dicho poblado y de la ciudad capital, de surgir, como podrá surgir una catástrofe que produzca una calamidad pública;

POR TANTO: ORDENASE POR LA JUNTA DE COMISIONADOS DE SAN JUAN:

Sección Ira.—Requerir, como por la presente requiere de la Autoridad de Hogares de la Capital, estudiar conjuntamente con 1a eliminación de arrabales el problema de la eliminación de los tanques o depósitos de combustible, rindiendo un informe a esta Junta con su recomendación.

Sección 2da.—Requerir de la Comisión de Servicio Público que en el futuro se niegue a conceder permisos o franquicias para la instalación de tanques o depósitos adicionales para el almacenaje de gasolina y aceite combustible en los límites de la Capital de Puerto Rico.

Sección 3ra. Que el Director de Obras Públicas del Gobierno de la Capital, se abstenga de conceder permiso para la reparación, reconstrucción o modificación de tanques ó depósitos alguno para el almacenaje de gasolina y aceite combustible.

Sección 4ta. —Que copia de esta resolución sea enviada a la Autoridad de Hogares de la Capital, al Comisionado del Interior, y a la Comisión de Servicio Publico, para su conocimiento.

En la reunión de antenoche, último día de sesión de acuerdo con la convocatoria, quedaron confirmados los nombramientos para la Autoridad de Hogares de la Capital, los que publicamos en nuestra edición de ayer.

Asistieron a la reunión los señores Rafael Landrón, Walter L. New som, Rafael Ramos, P. Amado Rivera, y Adolfo García Rodríguez.