Noticias - Artículos

Inicio - Home

 

Noticias 1938

 

  El Mundo
viernes 5 de agosto de 1938 p.8

Se establece la Autoridad de Hogares de la Capital
Mediante una resolución aprobada por la junta de Comisionados

Resolución de Ia Junta de Comisionados de la Capital "Para crear la Autoridad de Hogares de la Capital de Puerto Rico y determinar las funciones a realizar por dicha Autoridad de conformidad con las leyes aprobadas al efecto; y para otros fines:

POR CUANTO, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 126 vigente en 6 de mayo de 1938 titulada "Ley de Autoridad sobre Hogares" determinando la necesidad de crear entidades públicas, corporativas y políticas que se denominarán "Autoridades sobre Hogares", a los efectos de emprender la eliminación de arrabales y fomentar proyectos para proporcionar viviendas a personas de pocos recursos;

POR CUANTO, la asamblea legislativa de Puerto Rico aprobó además la ley Núm. 125 en vigor desde el 6 de mayo de 1938, autorizando al Gobierno de Puerto Rico, a sus Municipios y al Gobierno de la Capital a recibir y proporcionar ayuda que facilite los proyectos fomentados por las Autoridades sobre Hogares;

POR CUANTO, el Gobierno de la Capital está autorizado para crear una Autoridad de Hogares de acuerdo con lo que establece la ley Núm. 126 y a percibir y proporcionar la ayuda financiera que determina la Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938;

POR TANTO, resuélvase por la
(Continúa en la página 15, col. 6)
Junta de Comisionados de la Capital:
Sección 1.—De conformidad con las disposiciones de la "Ley de Autoridades sobre Hogares" aprobada por la Legislatura de Puerto Rico en 6 de mayo de 1939, por la presente se declara, determina y resuelve:
(a) Que existe en la jurisdicción del Gobierno de la Capital una gran proporción de hogares insalubres e inseguros.
(b) Que hay escasez de hogares sanitarios y seguros en esta jurisdicción disponibles por cánones equitativos para las familias de limitados recursos.
(c) Que debido al alto grado de superpoblación, alto porcentaje de tierras ocupadas, la escasez de facilidades sanitarias, luz, aire, espacio y hogares disponibles para personas de pocos recursos de tamaño adecuado, la distribución de las habitaciones y el peligro de vida y de propiedad con motivo de tales condiciones en esos hogares, y el hacinamiento de viviendas indeseables en muchos sitios de la Capital, hay necesidad de la creación de una Autoridad Municipal para Hogares en esta Municipalidad de conformidad con lo que dispone la Ley Núm 126.

Sección 2.—De conformidad con las anteriores declaraciones, se faculta y ordena por la presente al Administrador de la Capital que con el consejo y el consentimiento de la Junta de Comisionados, proceda a nombrar cinco personas que sean residentes de esta Capital, para que constituyan la "Autoridad de Hogares de la Capital" determinando la duración del cargo de cada uno de los miembros de dicha Autoridad que proceda, además, a nombrar al Presidente de dicha Autoridad, radicando el certificado de nombramiento de dicho Presidente y de todos los miembros de dicha Autoridad en la Oficina del Secretario de la Capital. .

Sección 3.—De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 125 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobada, en 6 de mayo de 1938 y: conocida por Ley de Cooperación sobre Hogares, por la presente se determina y declara: Que para los proyectos que fomente o en que intervenga la Autoridad de Hogares de la Capital, la misma queda facultada para ejercer todas las prerrogativas que le confiere dicha Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938; la Ley Núm. 222 aprobada en 15 de mayo de 1938 y cualquiera otra legislación insular o federal aplicable, asi como también cualquiera otra prerrogativa que le confiera cualquier Autoridad de Hogares o entidad gubernamental.

Sección 4.—Los miembros de la Autoridad de Hogares de la Capital, no recibirán remuneración por sus servicios, pero tendrán derecho a los gastos necesarios incluyendo los gastos de viaje en que incurran en el desempeño de sus deberes, según lo que disponga la Junta de Comisionados.

Sección 5.—Ningún miembro de la Autoridad de Hogares de la Capital podrá ser funcionario o empleado de este Gobierno.

Sección 6.—Dos miembros de la Autoridad de Hogares de la Capital serán nombrados para servir términos de 1, 2, 3, 4 y 5 años respectivamente a partir de la fecha de su nombramiento pero subsiguientemente serán nombrados en la forma ya indicada por un término de 5 años, excepto que para cubrir vacantes los nombramientos se harán por el resto del término.

Sección 7.—Tres comisiones constituirán el "quorum" de la Autoridad para los fines de tramitar los asuntos y de ejercer sus poderes y para todos los demás fines.

Sección 8.—La Autoridad de Hogares de la Capital podrá tomar cualquier acción por el voto de una mayoría de sus miembros presentes, excepto en caso de que el Reglamento interior de la Autoridad requiera un número mayor.

Sección 9.—Esta Resolución por ser de carácter urgente empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

CERTIFICO: Que la precedente es una copia fiel y exacta de la Resolución aprobada por la Junta de Comisionados de San Juan en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 1938; con los votos afirmativos de los Comisionados señores Adolfo García Rodríguez, Rafael Ramos, Rafael Arrieta, Manuel San Juan, Pedro Amado Rivera, José A. Laborde y el Presidente Hon. Rafael Landrón y Landrón; encontrándose ausentes los Comisionados señores Mario Juilá y Walter L. Newson, Jr. 

Y para que así conste, expido la presente en San Juan, Puerto Rico hoy dia 4 de agosto de 1938.
Luis A. CASTRO
Secretario

...