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Miércoles, 16 de diciembre de 1914.  P.1

Al Hon. Concejo Municipal de San Juan

Los que suscriben, propietarios y residentes del barrio de Puerta de Tierra de esta Ciudad ante V. H. por medio de escrito comparecemos y respetuosamente exponemos:
Que en un periódico local hemos leído el anuncio siguiente:

"AVISO.—A quienes interese: Por la presente se hace saber que la West India Oil Company ha so licitado una franquicia del Consejo Ejecutivo de Puerto Rico para que le permita colocar una tubería de 12 pulgadas de diámetro interior y aproximadamente de 3,340 pies de largo, desde un punto en la calle de San Agustín entre las calles Valdés y San Andrés, frente á un local en el cual se construirán dos tanques de 93 pies de diámetro y 40 pies de alto, con capacidad de 833,000 galones de petróleo crudo para combustible, la cual tubería se extenderá, según se demuestra en los planos presentados, á un punto en el nuevo malecón al fondo de la estación de la American Railroad Company. El Consejo Ejecutivo celebrará vista pública sobre la antedicha solicitud el 3 de Diciembre de 1914 á las tres de la tarde para oir á los interesados en favor ó en contra de que se acceda á lo solicitado.— -Firmado.—W. R. Bennett, Secretario, 'Consejo Ejecutivo."

Que el día 3 de los corrientes acudimos ante el Hon. Consejo Ejecutivo y formulamos debidamente oposición para que no se conceda la franquicia que se solicita, acordándose pasara el asunto al Comité de franquicias para que oyendo á las partes interesadas en el caso emitiera el informe correspondiente.

El Comité de franquicias señaló el día 9 de los corrientes á las tres de la tarde para oir á solicitantes y oponentes, y en efecto, en ese acto cada parte expuso lo que estimó conveniente á sus respertivas acciones, declarando los representantes de la Corporación West India Oil Company, que su solicitud se limitaba la petición á la concesión de establecer la tubería, puesto que según declaración del Comité de franquicias hecha en ese mismo acto, el permiso para construir los tanques ó hacer obras por haber de levantarse estos en zona urbanizada, correspondía única y exclusiva su concesión á la Corporación Municipal de San Juan.

Tratándose como se trata de construir dos tanques de 93 pies de diámetro y 40 pies de alto, con capacidad de 833,000 galones de petróleo crudo para combustible, y habiendo elegido como sitio para esta construcción, un punto ó solar comprendido de la calle de San Agustín, entre las de San Andrés y Valdés de Puerta de Tierra, es decir en zona urbanizada en la que existen centenares de casas destinadas á vivienda y á establecimientos mercantiles é industriales, en las que habitan más de seis mil vecinos, y constituyendo la instalación de esos tanques un peligro constante, aparte otros inconvenientes como el del ma. olor, la suciedad y la fea vista, no es de estrañarse la alarma que el solo anuncio de su construcción ha producido en todo el vecindario, que necesariamente habrá de experimentar perennes zozobras é imprescindible malestar, sin fijarnos en la consiguiente depreciación que la peligrosa vecindad de tan enormes depósitos de materia combustible ha de causar á la propiedad urbana del barrio.

El petróleo ó aceite crudo para combustible, es una materia suceptible de incendiarse, y pruébanlo, entre otros, los siguientes sucesos de que da cuenta
la, acreditada Revista Norte Americana que con el título de 'Fuel Oil Journal', se publica en Houston, Texas: En el número 7 del propio Journal, de Julio de 1914: "SEIS TANQUES ENCENDIDOS EN SUD TEXAS".—Un rayo incendió cuatro tanques de aceite crudo de propiedad de la Gulf Pope Co. en el desgraciado campo de El Vista, entre Beamont y Port Arthur, el 17 de Junio, causando un fuego que destruyó los tanques y su contenido. Ellos eran de una capacidad de 55.000 barriles cada uno; dos conteniendo aceite crudo de Oklahoma y uno aceite de Moorinsport, y todos estaban llenos basta el tope. El otro era de 37,500 barriles y contenía 12,000 barriles de aceite crudo pesado. Cuando ellos terminaron de quemarse, el aceite hirviendo corrió por el piso y cruzó la carretera 
pública llenando las cunetas del uno y el otro

lado de la carretera. Ninguno de los tanques destruidos será otra vez fabricado en El Vista, pues parece que esta vecindad está maldita. 20 tanques han sido destruidos por rayos en aquella localidad. En algunos casos los rayos caen de un cielo sin nubes y claro.''
"Rayos que cayeron en la noche del 20 de Junio sobre un tanque de aceite crudo de la Gulf Pope Co. en El Vista, Texas, conteniendo como 20.000 barriles, produjeron un incendio. En la misma forma y á unas cuantas millas separado, un tanque de la Texas Co. fue incendiado. Este tanque contenía Distíllate".

En el número 8 del repetido Journal, correspondiente al mes de Agosto del año actual, se lee: "DAÑO HECHO POR UN RAYO". En Julio 1 y 2 fuertes descargas eléctricas visitaron el campo Electra é hicieron grandes daños. La Red River Oil Co., perdió tres tranques de 250 barriles, y los Producers perdieron siete con 600 barriles. Los rayos son particularmente destructores de esta materia combustible."

El mismo número del citado Journal contiene lo siguiente: ''Varios fuegos destructores de tanques de aceite crudo visitaron la costa del Golfo durante el mes de Julio. The Gulf y la Texas Co., perdieron ambas mucho en la tormenta eléctrica de Julio, cuando un rayo incendió dos tanques de aceite crudo de 55,000 barriles cada uno, pertenecientes á la Gulf Co. y dos tanqiies de 55,000 barriles pertenecientes á la Texas Co., y dos más pequeños pertenecientes á la misma Compañía; todos en terrenos de Port Arthur. La pérdida total para rambas Compañías asciende á $175.000. Poco antes de la terminación del mes otro rayo que cayó incendió un tanque de 10.000 barriles de aceite combustible en Long Reac. Un tanque fué incendiado y destruido en este mismo sitio hace dos años, lo que viene á demostrar que el dicho de que el rayo no cae dos veceses en el misino lugar, no es cierto."

Entendemos que por tales razones y declarado como lo está por la Comisión de franquicias, que por tratarse de obras ó fábricas en zona urbanizada, al Municipio de San Juan es á quien corresponde entender en la concesión que la Weste India Oil Co. solicita.; y siendo esto así, esperamos confiadamente que la Corporación Municipal, velando por el bien de sus administrados, no concederá, caso de pedirse, el permiso de referencia.

Así lo esperamos del reconocido celo y probada rectitud del Honorable Concejo.
San Juan ,P. R. 11 de Dic. de 1914.
Isidro F. Abarca, Joaquina Suro, Damián Monserrat, Francisco Fernández, José M. Blanco, Agustín Blanco, B. Rodríguez. Miguel Salgado, José González Pérez. Manuel García Díaz, José Rivas. Juan E. Cruz, Eulalio Peña, Juan Fernández; José Pérez Martínez, Mariano Castro, Ml. R. Martínez. Ulises A. Martínez, Ramón García. R. Loubriel, Irene R. viuda de Reyes, pp R. Loubriel Cueto, R. López Ramírez de A ; Gerardo Zuárez, pp. León E. Iglesias, Teresa Iguesia:, de Agrait, Constantino Fernández, Juan Rodara, Ignacio Betancourt, A. Méndez y Hermano, Joaquín López, José Rodríguez Martínez, Jesús Infanzón Trelles, Enrique Guió, R. Fernández, Antonio Fernández, Juan Sierra, Romualdo Canel, Dionisio Vil laverde , José Fuentes, José Moran, Melquíades Torres, Luis García, Julio García, Ramón Pérez, Juan García Díaz, Saturnino Rodena, Esteban Díaz, Francisco Rodríguez, y Compañía, Wenceslao Rodríguez, Saturnino Fernández, Policarpo Fernandez, Antonio Pérez Suárez, Manuel Alonso, Paulino Villamil, Eugenio Rey Cangas, Emilio Díaz, Joaquín Padín, Guillermo Hernández, Alberto Dávila, Luis Rengel, Pedro García, C. Moran, José Fernández, B. Fernández Hermano, Arturo Carreras.

                                     
La exposición de hechos que en su memorial al Municipio hacen estos vecinos y propietarios de Puerta de Tierra, es tan elocuente, que no creemos que haga falta mayor argumentación para probar la justicia de lo que piden.

De todos modos, si ello fuere preciso, las columnas del BOLETÍN estarían á sus órdenes.