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Revista de Obras Públicas de Puerto Rico

diciembre 1929             


GOBIERNO DE PUERTO RICO 
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR 
DIVISIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS Y ARCHIVOS 

AVISO DE SUBASTA DE VENTA O ARRENDAMIENTO DE SOLARES 


 

De acuerdo con las prescripciones de la Resolución Conjunta No. 53 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, aprobada en 31 de julio de 1923, según fué enmendada por la Ley No. 16 de 25 de mayo de 1927, por el presente se anuncia la venta o arrendamiento, en pública subasta oral, de los solares comprendidos en el cuadro que a continuación se inserta, la que tendrá lugar en la oficina del Comisionado del Interior el día primero de octubre de 1929 a las 2:00 P. M. 

Dichos solares que han sido ganados al mar por el dragado del puerto, radican en el barrio de Puerta de Tierra de este término municipal. 

Para tomar parte en la subasta es requisito indispensable que los Iicitadores consignen en poder del Comisionado del Interior en dinero o cheque certificado, a su satisfacción, una suma igual al 10 por ciento del valor en tasación de los solares que cada licitador desee comprar o arrendar. 

La licitación para la venta o arrendamiento de estos solares se efectuará oralmente y en ella no se admitirá oferta de precio aplazado, ni proposición que no cubra el valor en tasación de los solares subastados en venta, así como tampoco se admitirá para los arrendamientos oferta que no cubra como canon anual el 6 por ciento del valor en tasación de cada solar que se desee arrendar. 

Los Iicitadores que obtuvieren la buena pro quedan obligados a consignar dentro de los treinta días subsiguientes, en poder del Tesorero de Puerto Rico, el precio de compra ofrecido en la subasta, y en cuanto a los arrendamientos, a formalizar los correspondientes contratos dentro de los treinta días subsiguientes a la adjudicación de la buena pro. La falta de cumplimiento de estas estipulaciones determinará la anulación de la subasta y pérdida del depósito. 

El término de estos arrendamientos será de quince años y ellos estarán sujetos, así como también las ventas, a la aprobación del Consejo Ejecutivo. 

El Comisionado del Interior se reserva el derecho de rechazar cualquiera y todas las ofertas. 

Planos de estos solares, se encuentran de manifiesto en la División de Terrenos Públicos a disposición de las personas que deseen consultarlo. 

Solares que se venden o arriendan: —