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SUBASTAS

Administración Central de Rentas Aduanas y Loterías. 

 

El dia cuatro de Marzo próximo á las dos de la tarde se celebrará subasta pública en el local que ocupa la Intendencia general y ante la Junta de Almoneda presidida por el Illmo. Sr. Intendente para el remate y adjudicación en venta de los Solares pertenecientes al Estado que existen en el Barrio de Puerta de Tierra, señalados en el plano últimamente levantado por la Inspección de Obras públicas, bajo los números y precio que a continuación se expresan.

El plano se halla de manifiesto en la Administración Central de Rentas, Aduanas y Loterías en la Sección correspondiente y las condiciones de la subasta se insertan a continuación.

PLIEGO de condiciones para la enajenación en subasta de los solares situados en las afueras de Puerta de tierra y que corresponden al Estado.
1a Las proposiciones se harán en pliego cerrado que se éntregará al acto de la subasta en la mesa de la Presidencia.
2a A las proposiciones se acompañará carta de pago que acredite haberse depositado en Tesorería 50 escudos para estar al resultado del remate.
3a No se admitirán proposiciones por mas de un solar en un mismo pliego. Los que aspiren á dos ó mas solares, consignarán sus proposiciones separadamente en un pliego cerrado por cada uno.
4a En el sobre de cada pliego se expresará el número del solar á que se dirijan las proposiciones y el nombre del licitador.
5a Una vez depositados los pliegos en la mesa de la subasta no podrán retirarse bajo pretesto alguno, quedando sujeto el interesado á. las consecuencias del escrutinio.
6aTendrán preferencia las proposiciones que se hagan bajo condiciones de inmediato pago y sea al contado aun cuando suponga un 25 p. menos que la mayor cantidad ofrecida por cada solar á pagar en parte ó á plazos. Se declararán inadmisibles las proposiciones que no ofrezcan al contado dos quintas partes, por lo menos del valor del solar y abonar el resto en un año á mas tardar.
7a Las proposiciones se sugetarán en su forma y términos al modelo que se insertará al pie de las presentes reglas.
8a Los que actualmente ocupan los terrenos de que se trata en virtud de título en forma, concedido por la autoridad competente continuarán en el uso del solar donde tuviesen construidas sus casas, con tal que se avengan á cubrir la mayor oferta que por el mismo solar se haga á la Hacienda y sin perjuicio de las exigencias del nuevo trazado respecto de los que so hallen situados en puntos que hayan de quedar libres y desembarazados para uso público y de las armas.


Para optar al beneficio de este articulo será preciso que el interesado ocurra al acto de la subasta y manifieste en él que se conforma con el presente pliego de condiciones y con las proposiciones mas ventajosa que se halla hecho ó con la asociasión a falta de proposiciones y se comprometa á cubrirla obligando al efecto la casa que se considere motivo de la preferencia.

Es requisito indispensable para obtener dicha preferencia presentar en él acto los siguientes documentos, sin los cuales no tendrá lugar aquella.

Título legal de concesion en usufructo ó arrendamiento. Recibo que acredite la completa solvencia ó pago regular de! canon estipulado. Recibo del último tercio de la coutribucion real devengada por subsidio.
9a No se concederá preferencia alguna a los que disfruten terrenos por los solares que no estén fabricados ó en fabricas antes del dia 13 del mes de Diciembre último,los cuales se adjudicarán al mejor postor sin distinción de persona ni privilegio alguno.
10. Entre dos ó mas proposiciones iguales y en igualdad de circunstancias de los que las formulen decidirá la preferencia una licitación oral que no esceda de diez minutos.
11. No se admitirá puja sobre la manifestacion de aquellos á quienes se concede el derecho de tanteo por hallarse dentro de los requisitos de la condición octava.
12. A los ocho dias de la subasta se dará posesión á los adjudicatarios de los solares que hubieren rematado, asistiendo de oficio un oficial de Hacienda en representación de la Intendencia y un ingeniero civil que demarcará los límites sobre el terreno con el Escribano que estendera la escritura de propiedad.
13. Dentro de los cuatro dias después de la subasta, presentará el adjudicatario en la Administración Central la carta de pago por el importe de lo que haya de abonar al contado. En caso de falta á esta condición quedará de hecho rescindida la adjudicación y a, beneficio del Tesoro el depósito de que trata la condición segunda sacándose el solar á nueva licitación.
14. Quedará afecto al cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos aceptados por el comprador, el solar vendido hasta la completa cancelación de su importe.
15. Los terrenos que se enagenan continuarán sugetos á las servidumbres militares que corresponden en general á todos los de las zonas estratégicas y en particular a cada solar según la en que esté situado insertando al efecto el 
presente pliego de condiciones en la escritura de propiedad que se espida.
10. Los gastos de la referida escritura se estenderá por el Escribano de Hacienda y los demas que se deriven de las indemnizaciones causadas por el estudio, tasación y designación del terreno serán de cuenta de los adjudicatarios.
17.- Las servidumbres á que se refiere la misma condición 15 así como los requisitos que habrán de llenar los adjudicatarios, segun lo dispuesto por la Superioridad en vista de los infformes de la inspeccion de Obras públicas y la Dirección de Administracion local del Gobierno Superior Civil, son las siguientes:
1. Que en ninguna parte podrá practicarse modificación alguna en el terreno, como abrir zanjas, hacer desmontes o terraplenes sin conocimiento de la autoridad militar que concederá el permiso ó no segun la influencia que aquellos trabajos pudieran tener sobre la defensa de la plaza previos los informes que tenga á bien pedir.
2. En el término preciso de 8 meses despues de la adjudicación se construirán en los solares que ahora se enagenan edificios que no escedan de un solo piso cubiertos de zinc, hierro ondulado o bien de tejamaní. .Pasados los seis meses, la autoridad podrá proceder á lo que hubiere lugar con arreglo a las disposiciones municipales respecto de los solares no construidos.
3. Todas las instancias que se promuevan para ejecutar las mencionadas reparaciones ó para construir casas en los sitios que se permite, se cursarán en la forma que previene la Real orden de 13 de Febrero de 1845,. á cuyas prescripciones quedan sujetas las construcciones.
4. La altura mínima de los pisos sobre el terrenom natural será de 30 centímetros.
5. La figura y posicion del perímetro edificado dentro de cada solar queda al arbitrio del comprador ó poseedor que en lo sucesivo hubiere,sin que esté obligado a colocar la fachada en el plano de las alineaciones proyectadas; pero será preciso que la relación del espacio habitable ó cubierto de la extensión del solar no esceda de 710 reservándose el resto para patios, corrales ó vestíbulos descubiertos.
6. No podrá habitar mas da una persona por cada diez metros superficiales de edificio cubierto en estas viviendas. Puerto-Rico 21 de Febrero de 1868.—Manuel de 3. Galvan.

Modelo de proposiciones
D. Ñ ... N... vecino de......... enterado de las condiciones establecidas para la venta de los solares del Estado en Puerta de Tierra según se publica en la Gaceta del dia ....y conforme con ellas ofrece por el solar marcado con el número ... 
la cantidad de ... , (en guarismos y letras) escudos al contado y tantos escudos a plazo expresando terminantemente los períodos.
... Puerto-Rico ... de Marzo de 1868. 
Modelo del sobre escrito que contengan las proposiciones. Proposición al solar nüm. ... presentada por D